CTCP aclara la responsabilidad de los contadores en certificaciones tributarias

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0026 de 2025 en el que absolvió una consulta sobre la responsabilidad de los contadores al certificar documentos como la certificación de ingresos para la declaración de renta o la solicitud de auxilios y subvenciones gubernamentales.
La entidad indicó que la certificación con efectos tributarios o legales debe cumplir con las normas vigentes que regulan el ejercicio profesional, en especial la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015). Además, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
El organismo recordó que el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 indica que la firma del contador público presume el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, salvo prueba en contrario. Así mismo, el artículo 69 de la misma ley, establece que los certificados, opiniones o dictámenes expedidos por un contador público, deben ser claros, precisos y ceñidos estrictamente a la verdad.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0026 de 2025 – CTCP
Redacción INCP