El CTCP aclara cómo reconocer la subrogación de una deuda

El CTCP aclara cómo reconocer la subrogación de una deuda

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0015 de 2025 en el que absolvió una consulta sobre la subrogación de pasivos entre empresas. La duda iba encaminada a saber cuáles eran los registros contables que debían realizar las partes involucradas en la subrogación de una deuda y el tratamiento a seguir en caso de que el deudor original no cumpliera con el pago al tercero subrogatorio.

En su respuesta, el organismo explicó que, en una subrogación:

  • La empresa deudora original (A) debe dar de baja su cuenta por pagar al proveedor (B) y reconocer una nueva cuenta por pagar a la empresa que asume la deuda (C).

  • El proveedor (B) debe registrar la baja de su cuenta por cobrar a (A), reconociendo el pago recibido por parte de la empresa (C).

  • La empresa subrogatoria (C) debe registrar el pago realizado a (B) y reconocer una cuenta por cobrar a (A) por la subrogación del pasivo.

Además, el CTCP indicó que, en caso de que la empresa (A) no pague su obligación a la empresa (C) en el futuro, existen dos opciones de reconocimiento contable:

  1. Reconocer un ingreso por condonación de deuda: en este caso (A) daría de baja la deuda contra el resultado del período como otros ingresos, mientras que (C) registraría una pérdida por incobrabilidad.

  2. Capitalizar el pasivo si se convierte en un aporte de C a A: en este caso, (A) reclasificaría el pasivo como patrimonio, y (C) reconocería una inversión en (A).

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0015 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com