Según el CTCP, ¿puede un representante legal suplente certificar estados financieros como contador?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0020 de 2025 en el que resolvió una consulta acerca de la posibilidad de que un representante legal suplente, que también ejerce como contador de una entidad, firme y certifique los estados financieros en ambos roles.
La entidad aclaró que, si bien no existe una prohibición legal para que una misma persona desempeñe ambas funciones, la certificación de los estados financieros debe realizarse bajo una única calidad.
También explicó que, según el artículo 37 del Código de Comercio, los estados financieros deben ser certificados por el contador y el representante legal. Si una persona ocupa ambos roles y firma en ambas calidades, esto podría generar dudas sobre el cumplimiento del requisito de certificación.
Por último, el CTCP destacó que esta dualidad de funciones, aunque legalmente viable, no es recomendable desde el punto de vista ético y de control interno. La acumulación de funciones de administración y registro en una sola persona puede representar riesgos para la entidad, especialmente en términos de independencia y objetividad en la preparación y presentación de los estados financieros.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0020 de 2025 – CTCP
Redacción INCP