¿El revisor fiscal puede convocar a asamblea extraordinaria por motivo de su renuncia?

En el Concepto 0111 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que un revisor fiscal puede convocar a una asamblea general extraordinaria en propiedad horizontal para presentar su renuncia. Sin embargo, aclaró que en dicha convocatoria solo podrá tratarse este asunto como punto único del orden del día.
Según el CTCP, si se desea discutir otros temas adicionales, tales como la elección de un nuevo revisor fiscal o la ratificación del consejo de administración, deberá convocarse una nueva reunión, conforme al parágrafo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001*.
Ver: Concepto 0111 de 2025 – CTCP
*”Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
Redacción INCP