La objeción de conciencia es un derecho en el ámbito laboral

La objeción de conciencia es un derecho en el ámbito laboral

En la Sentencia T-073 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un trabajador despedido tras negarse a participar en pausas activas con baile, por considerarlas contrarias a su fe religiosa. La Corte reiteró que la objeción de conciencia es un derecho legítimo en el ámbito laboral cuando las órdenes del empleador afectan convicciones religiosas, de cultos o de conciencia.

El caso involucró a un oficial de obra que, por sus creencias religiosas, se abstuvo de participar en actividades con música secular. La empresa alegó incumplimiento del programa de riesgos laborales y procedió a su despido.

El tribunal concluyó que la medida fue discriminatoria, pues el trabajador acreditó una convicción religiosa seria y personal. Aunque el contrato de trabajo exige obediencia, la objeción de conciencia puede operar como límite legítimo, siempre que esté debidamente fundamentada.

Ver: Sentencia T-073 de 2025

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com