Se reglamentaría el régimen de administración de los recursos del pilar contributivo del nuevo sistema pensional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó un proyecto de decreto* con el que propone reglamentar la administración de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) del pilar contributivo del sistema pensional creado por la Ley 2381 de 2024**.
Esta norma reglamentaría:
El funcionamiento de los fondos generacionales, los cuales estarían a cargo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Estos fondos gestionarán los recursos de los afiliados conforme a un enfoque de ciclo de vida, ajustando gradualmente el nivel de riesgo de inversión a medida que el afiliado se acerca a la edad de pensión. De esta forma, se optimizaría la conversión del ahorro individual acumulado en ingresos sostenibles para el retiro.
Los principios y criterios prudenciales para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados. Se propone establecer reglas para la constitución, gestión e inversión de los fondos, incluyendo los límites y tipos de activos admisibles según el nivel de riesgo, la posibilidad de delegación en agentes o intermediarios bajo condiciones específicas y las responsabilidades fiduciarias que deben asumir las administradoras.
MINHACIENDA recibirá comentarios al proyecto hasta el 6 de junio de 2025 por medio del siguiente enlace.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – administración pilar contributivo – MINHACIENDA
*“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Título 3 al Libro 43 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.
**“Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP