Se reglamentaría el régimen de administración de los recursos del pilar contributivo del nuevo sistema pensional

Se reglamentaría el régimen de administración de los recursos del pilar contributivo del nuevo sistema pensional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó un proyecto de decreto* con el que propone reglamentar la administración de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) del pilar contributivo del sistema pensional creado por la Ley 2381 de 2024**.

Esta norma reglamentaría:

  • El funcionamiento de los fondos generacionales, los cuales estarían a cargo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Estos fondos gestionarán los recursos de los afiliados conforme a un enfoque de ciclo de vida, ajustando gradualmente el nivel de riesgo de inversión a medida que el afiliado se acerca a la edad de pensión. De esta forma, se optimizaría la conversión del ahorro individual acumulado en ingresos sostenibles para el retiro.

  • Los principios y criterios prudenciales para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados. Se propone establecer reglas para la constitución, gestión e inversión de los fondos, incluyendo los límites y tipos de activos admisibles según el nivel de riesgo, la posibilidad de delegación en agentes o intermediarios bajo condiciones específicas y las responsabilidades fiduciarias que deben asumir las administradoras.

MINHACIENDA recibirá comentarios al proyecto hasta el 6 de junio de 2025 por medio del siguiente enlace.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de decreto – administración pilar contributivo – MINHACIENDA

*“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Título 3 al Libro 43 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.

**“Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP


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