¿Un contador puede ejercer simultáneamente en empresas mandante y mandataria?

¿Un contador puede ejercer simultáneamente en empresas mandante y mandataria?

En el Concepto 0084 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta sobre la posibilidad de que un contador público actúe como preparador de información financiera en dos empresas vinculadas mediante un contrato de mandato, una en calidad de mandante y la otra como mandataria.

El CTCP concluyó que no existe norma legal expresa que prohíba esta situación, siempre que el profesional no desempeñe funciones de aseguramiento (como revisoría fiscal o auditoría), en las que sí podrían configurarse inhabilidades. No obstante, el organismo normalizador señaló que antes de aceptar o continuar con estos encargos, el contador debe realizar una evaluación cuidadosa de las implicaciones a la luz del artículo 37 de la Ley 43 de 1990* y del ‘Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales’ (Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015**).

Según el CTCP, esta evaluación debe centrarse en la identificación de posibles amenazas a la independencia, conflictos de interés o riesgos para la confidencialidad de la información. Si tales amenazas no pueden mitigarse adecuadamente, el contador deberá abstenerse de asumir o continuar en los encargos.

También advirtió que, si bien la normativa contable no impide esta doble vinculación, las políticas internas de cada entidad podrían establecer restricciones adicionales. Por tanto, cualquier inhabilidad podría derivarse de dichas disposiciones internas y no del marco legal general.

* “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones».

** ”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».

Ver: Concepto 0084 de 2025

Redacción INCP