Aplicación del Régimen de Medidas Mínimas para ESAL extranjeras con negocios en Colombia

Aplicación del Régimen de Medidas Mínimas para ESAL extranjeras con negocios en Colombia

A través del Oficio 220-046249 del 30 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) respondió a una consulta sobre la obligatoriedad de implementar el Régimen de Medidas Mínimas (RMM) para una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) extranjera con operaciones permanentes en Colombia.

Supersociedades precisó que la obligación de implementación del RMM se activa únicamente si los ingresos totales del año inmediatamente anterior alcanzan o superan los 9.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Este criterio fue fijado mediante la Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 , la cual modificó los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

Además, reiteró la importancia de atender los principios internacionales de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), especialmente los lineamientos de su Recomendación 8 sobre organizaciones sin fines de lucro.

Finalmente, la Supersociedades destacó que, aunque no exista obligación formal de implementar el Régimen de Medidas Mínimas, la adopción voluntaria de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) constituye una buena práctica de gobernanza, en línea con el parágrafo sexto del numeral 4.5 de la circular mencionada.

Ver: Oficio 220-046249 de 2025 – Supersociedades

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com