Ninguna mujer puede ser despedida durante el periodo de lactancia
A través de la Sentencia T-169 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que ninguna mujer trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin previa autorización del Ministerio del Trabajo. Además, señaló que este periodo puede extenderse hasta por dos años posteriores al parto, si se demuestra que la madre continúa amamantando a su hijo, conforme a lo establecido en la Ley 2306 de 2023*.
La decisión fue adoptada por la Sala Séptima de Revisión al resolver dos tutelas de mujeres despedidas mientras continuaban en periodo de lactancia. La Corte protegió sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la lactancia materna, ordenando su reintegro, el pago de salarios y prestaciones no recibidas, además de una indemnización de 60 días de salario.
La Corte también reiteró que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida esencial para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres lactantes. Estas salas, exigidas por las Leyes 1823 de 2017** y 2306 de 2023***, deben contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene, seguridad e insumos para la extracción de leche. Asimismo, exhortó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a crear incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten esta medida, y al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Sentencia T-169 de 2025 – Corte Constitucional
*”Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”.
**“Por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de La familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.
***” Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP





