¿Estados financieros dictaminados deben incluir la expresión “ver opinión adjunta”?

Por medio del Concepto 0186 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que la expresión “ver opinión adjunta” u otra similar es un requisito legal para considerar que los estados financieros han sido dictaminados, conforme a lo que estipulado en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995*donde se establece esta formalidad como requisito necesario para identificar los estados financieros dictaminados.
El organismo normalizador recordó que esta mención debe ser antepuesta a la firma del revisor fiscal o del contador público, sin importar si los estados financieros fueron examinados. La omisión de esta expresión constituye una deficiencia en la presentación del documento y afecta la transparencia de la información, aunque no implica la pérdida de validez formal de los estados financieros como documento de la administración.
Por último, el CTCP indicó que no es necesario que cada página de los estados financieros se firme individualmente. Basta con que la firma y la mención “ver opinión adjunta” estén en la última página de todo el documento, incluidas las notas. Recordemos que estas hacen parte integral de los estados financieros según la normativa contable vigente en Colombia.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0186 de 2025 – CTCP
*Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP