¿Quién debe preparar los estados financieros combinados en un grupo económico cuando la controlante es extranjera?

Por medio del Concepto 017223 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que, cuando la entidad controlante de un grupo económico es extranjera, se presentan dos situaciones que determinan quién debe preparar los estados financieros combinados:
Si la controlante opera en Colombia a través de varias sucursales, la sucursal con mayor patrimonio será la responsable de la elaboración.
Si la controlante extranjera tiene una sucursal en Colombia junto con otras entidades subsidiarias, será esta sucursal —y no la subsidiaria con mayor patrimonio— la encargada de la presentación de los estados financieros combinados del grupo económico en el país.
Según el organismo normalizador, el proceso de elaboración de los estados financieros combinados debe realizarse con base en los estados financieros individuales de todas las entidades involucradas. Adicionalmente, es obligatorio realizar ajustes de homogenización contable para que toda la información se presente bajo un mismo marco técnico. Esto aplica cuando se combinan estados financieros elaborados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) plenas con otros preparados conforme a la NIIF para Pymes. Dichos ajustes se hacen con el fin de garantizar la comparabilidad, integridad y fidelidad de los estados financieros combinados.
Por último, el CTCP explicó que las entidades en proceso de liquidación obligatoria deben incluirse en los estados financieros combinados, siempre que continúen bajo el control del grupo y su existencia legal no haya cesado. En estos casos, se requiere revelar explícitamente su condición de liquidación en las notas a los estados financieros. Además, recordó que las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben aplicar las bases contables de liquidación establecidas en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015.
Para más detalles, consulte el concepto del CTCP a continuación.
*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Ver: Concepto 17223 de 2025 – CTCP
Redacción INCP