Recomendaciones para la no discriminación de personas trans, no binarias y de género no hegemónicos

Por medio de la Circular 0075 de 2025, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) impartió las siguientes recomendaciones a empleadores, entidades públicas y privadas en relación con la no discriminación de las personas trans, no binarias y de identidad de género no hegemónica en el entorno laboral:
Hacer uso del nombre identitario de las personas trans, no binarias y de identidad de género no hegemónica en carnés, correos institucionales, correspondencia, comunicaciones internas, contratos, resoluciones, actas, certificaciones laborales y en todo documento oficial, aun cuando las personas no hayan iniciado el trámite formal de modificar su nombre jurídico.
Insistir en el uso del nombre jurídico de una persona que tiene un nombre identitario y no reconocer su respectivo pronombre, constituye una conducta discriminatoria de la identidad de género y puede ser considerada como acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006*.
En el caso de las mujeres trans, no se les puede exigir tarjeta militar para ser contratadas o permanecer en el puesto de trabajo, incluso si no han realizado la modificación del sexo en su documento de identidad. Por su parte, la exigencia de la tarjeta militar para los hombres trans no puede ser un obstáculo para ingresar a un empleo, esto según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017** y la Circular 0039 de 2021 del Mintrabajo.
Las personas trans tienen derecho a utilizar el uniforme y vestimenta de dotación que consideren acorde a su identidad de género.
Las personas trans tienen derecho a hacer uso del baño de acuerdo con el género con el que se identifiquen.
Se constituye como acoso laboral la realización de comentarios jocosos, chistes o burlas relacionados con la identidad de género de las personas trans, no binarias y de género no hegemónico.
Para más detalles, lea la circular completa a continuación.
Ver: Circular 0075 del 20 de junio de 2025 – Mintrabajo
*Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
**Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Redacción INCP