Se establecería un marco normativo específico para los negocios fiduciarios

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó para comentarios un proyecto de decreto que busca adicionar un nuevo título al Decreto 2555 de 2010*, estableciendo un marco normativo específico para los negocios fiduciarios. Esta iniciativa pretende fortalecer la protección de los consumidores financieros y brindar mayor seguridad jurídica a las operaciones de fiducia mercantil y encargos fiduciarios administrados por las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera).
El proyecto propone principios orientadores para este tipo de negocios, tales como la segregación de activos, la profesionalidad, la primacía de los intereses de los beneficiarios, la gestión preventiva de riesgos y la transparencia. Asimismo, precisar los deberes de las sociedades fiduciarias en aspectos como el suministro de información, rendición de cuentas, valoración de activos, administración de riesgos y prevención de conflictos de interés.
Entre las propuestas más relevantes se destacan:
Establecer una definición clara de las modalidades del negocio fiduciario: recaudo, pago, garantía, administración, inversión, conservación, desarrollo de proyectos y proyectos inmobiliarios.
Determinar los requisitos a cumplir para los contratos de adhesión o de prestación masiva de servicios, los cuales deberán contar con aprobación previa de la Superfinanciera.
Fortalecer el rol del comité del negocio fiduciario en operaciones con múltiples beneficiarios o proyectos inmobiliarios.
Estipular deberes adicionales para fideicomitentes y encargantes en cuanto a la gestión de riesgos no fiduciarios, información a beneficiarios y el manejo de potenciales conflictos de interés.
El proyecto también establecería que los revisores fiscales, así como los directores, representantes legales y demás funcionarios de las sociedades fiduciarias, deberán abstenerse de participar en negocios respecto de los cuales posean información privilegiada o que generen conflicto de interés con el fideicomitente, el encargante o los beneficiarios.
Finalmente, se prevé un régimen de transición que otorga a la Superfinanciera un plazo de doce meses para expedir las instrucciones necesarias para su implementación y, a las sociedades fiduciarias, seis meses adicionales para su cumplimiento.
MINHACIENDA recibirá comentarios sobre este proyecto hasta el 14 de agosto de 2025 por medio del siguiente formulario.
Ver: Proyecto de decreto – Normas aplicables a los negocios fiduciarios
*Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP