Se reglamentaría el contenido del informe de seguridad que deben presentar quienes manejan sustancias químicas

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) publicó un proyecto de resolución* que propone establecer los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad que deberán presentar los responsables de instalaciones clasificadas con riesgo de accidente mayor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1347 de 2021**.
Puntualmente, se propone que:
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan a su cargo una instalación clasificada*** estarían obligadas a presentar dicho informe.
El informe contendría información técnica, de gestión, prevención y funcionamiento asociada a los peligros y riesgos de accidente mayor. Entre los contenidos mínimos que se exigirían se incluyen:
- Información general del establecimiento y sus instalaciones.
- Contexto externo donde se enmarca el establecimiento y sus instalaciones.
- Contexto interno del establecimiento y sus instalaciones.
- Identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor.
Medidas de prevención y mitigación que reducen la posibilidad de un accidente mayor y limitan sus potenciales consecuencias.
- Medidas de protección financiera.
- Información con fines de ordenamiento territorial.
- Plan de emergencia y contingencias del establecimiento o su instalación.
La presentación del informe se realizaría a través de la herramienta tecnológica que disponga el MinTrabajo. El primer informe se cargaría dentro de los seis meses siguientes a la puesta en funcionamiento de dicha plataforma. Posteriormente, el informe se actualizaría cada cinco años, o cuando ocurran cambios significativos que justifiquen su revisión.
El MinTrabajo recibirá comentarios al proyecto hasta el 18 de julio de 2025 por medio del siguiente enlace.
Ver: Proyecto de resolución – informe instalaciones clasificadas
*Por la cual se establecen los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas.
**Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM.
***Las instalaciones clasificadas son aquellas con presencia de sustancias químicas que superen los umbrales establecidos en el Decreto 1347 de 2021.
Redacción INCP