Firmas no inscritas en la Junta Central de Contadores no pueden ser designadas como revisores fiscales

Mediante el Concepto 0232 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que cuando una persona jurídica (firma de contadores) sea nombrada o designada como revisor fiscal, esta debe estar previamente inscrita como ‘sociedad de contadores públicos’ ante la Junta Central de Contadores (JCC).
El órgano normalizador recordó que, según el Código de Comercio, en el caso de que el cargo del revisor fiscal se designe a una firma, esta debe delegar la función a un profesional habilitado. Esto no exime a la firma de inscribirse como ‘sociedad de contadores públicos’ ante la JCC. Por tanto, si una persona jurídica no tiene la tarjeta de registro expedida por este organismo, estaría ejerciendo ilegalmente la profesión al asumir funciones de revisoría fiscal o prestar servicios de contabilidad.
El CTCP enfatizó que corresponde a la JCC pronunciarse sobre el funcionamiento de las firmas de contadores y la expedición de sus registros profesionales. También reiteró que el cumplimiento de este requisito es indispensable para el ejercicio legal de la profesión contable en Colombia.
Para más información, consulte el concepto del CTCP a continuación.
Ver: Concepto 0232 de 2025 – CTCP
Redacción INCP