¿Los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho a cobrar horas extras y recargos?

Mediante el Concepto 14332 de 2025, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) señaló que los trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal, conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En consecuencia, pueden trabajar jornadas superiores o inferiores a dicha jornada, sin que haya lugar al pago o reconocimiento de compensatorios por horas extras.
No obstante, el Mintrabajo aclaró que esta exclusión no se extiende a los recargos por trabajo nocturno ni al trabajo realizado en domingos y festivos. Por tanto, cuando estos empleados laboren en dichos horarios, el empleador deberá reconocer los recargos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 168, 179 y 180 del CST, así como lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencias SL40016 de 2012, SL6738-2016 y SL2763-2019).
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 14332 de 2025 – Mintrabajo
Redacción INCP