¿Requisas en el lugar de trabajo? Conozca los límites para los controles de seguridad

¿Requisas en el lugar de trabajo? Conozca los límites para los controles de seguridad

En respuesta a una consulta sobre la legalidad de las requisas o controles de seguridad en sitios de trabajo, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) emitió el Concepto No. 16985 de 2025 en el cual aclaró que no existe una norma específica que regule las medidas de control y seguridad, pero sí hay principios y límites que los empleadores deben respetar.

Según el concepto, los empleadores pueden implementar medidas de control en sus empresas, siempre que lo hagan en ejercicio de su poder de dirección y sin afectar la dignidad, el honor o los derechos fundamentales de los trabajadores. Si un trabajador se niega a dichos controles, debe justificarlo adecuadamente.

El Mintrabajo recordó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59, prohíbe cualquier acto que restrinja derechos o atente contra la dignidad de los trabajadores. Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia 768 del 31 de julio de 2008 de la Corte Constitucional, el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ser limitado o interferido en bienestar del interés general.

De acuerdo con lo anterior, los empleadores pueden establecer medidas como cámaras de vigilancia o controles de ingreso, siempre que su uso sea razonable y necesario. Adicionalmente, las medidas de control implementadas por el empleador deben ser informadas a los trabajadores. 

Asimismo, el Mintrabajo señaló que en cada caso particular se debe evaluar lo siguiente:

  • El tipo de actividad que realiza la empresa.
  • El lugar donde se aplicará la medida. Por ejemplo, si el empleador decide implementar cámaras de seguridad, estas deben estar en espacios donde se desarrolle la actividad laboral y no en aquellos en los que el trabajador ejerce una espera privada (baños y lugares de descanso).

  • Su finalidad, tal como la de proteger la seguridad de los trabajadores o el cumplimiento de sus funciones.

  • Si existen alternativas menos invasivas.
  • Que los efectos negativos para el trabajador sean mínimos.

Finalmente, se sugiere que los empleadores incluyan estas facultades de control en el reglamento interno de trabajo para que los trabajadores tengan pleno conocimiento de su existencia y, además, estas tengan respaldo normativo.

Para más detalles, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto Ministerio de Trabajo

Redacción INCP


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