Se establecieron nuevas disposiciones para los fondos de empleados

El pasado 28 de julio el Congreso de la República expidió la Ley 2496 de 2025*, mediante la cual se modificó el Decreto Ley 1481 de 1989** y la Ley 700 de 2001***, con el fin de fortalecer, actualizar y ampliar el marco jurídico aplicable a los fondos de empleados como organizaciones de economía solidaria.
Entre los principales cambios introducidos por la ley se encuentran:
Ampliación de sus características: además de las características ya previstas en el artículo 2 de la Ley 1481 de 1989, se añadió la posibilidad de que los fondos de empleados establezcan un ‘aporte social mínimo no reducible’. Este aporte, aunque se denomine como ‘no reducible’, solo podrá disminuirse una única vez, cuando así lo permitan la situación financiera y de solvencia del fondo, y siempre que sea aprobado por la Asamblea General, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Nuevo requerimiento para los estatutos: a partir de ahora, los estatutos de los fondos de empleados deberán incluir en el listado previsto en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989 el requisito de contemplar el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida del fondo, así como su forma de pago, devolución y el procedimiento para su reducción.
Este nuevo requerimiento se suma a los aspectos que ya debían incluirse obligatoriamente, entre ellos:
- La denominación, el domicilio principal y ámbito de operaciones.
- El objeto y la determinación clara de las actividades y los servicios.
- La determinación del vínculo de asociación y los requisitos de ingreso y retiro.
- Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario.
La conformación del patrimonio, el incremento y uso de las reservas y fondos; el monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y la forma de cancelarlos; y la destinación del excedente del ejercicio económico.
La obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.
Los órganos de administración: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y remoción, funciones y períodos.
Los órganos de inspección y vigilancia: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y remoción, funciones y períodos.
Efectividad de la personería jurídica: se establece que la personería jurídica se hace efectiva desde el registro del acta de constitución en la Cámara de Comercio. Una vez realizado ese registro, el fondo de empleados tendrá un plazo de 30 días para reportar la constitución a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Reingreso de pensionados: se permite que exempleados pensionados que se retiraron del fondo por desvinculación laboral puedan reingresar en cualquier momento si los estatutos así lo permiten.
Redefinición del uso de excedentes: además de destinar como mínimo un 20 % de los excedentes del ejercicio a la reserva de protección de los aportes sociales, se deberá asignar al menos un 10 % para un fondo de desarrollo empresarial solidario, orientado a programas aprobados por la mayoría de la asamblea. El remanente, se destinará a la creación o incremento de fondos permanentes o agotables, con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares.
Para más detalles, consulte la ley a continuación.
Ver: Ley 2496 de 2025 del 28 de julio de 2025
* Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
*Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados
**Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP