CTCP precisa el tratamiento contable de las incapacidades laborales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0214 de 2025, precisó cómo deben registrarse contablemente las incapacidades laborales y señaló que, dependiendo de la duración de la incapacidad, estas deben reconocerse como gastos por beneficios a corto plazo o como cuenta por cobrar y quedar reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
El organismo normalizador señaló que, de conformidad con el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016*, los dos primeros días de incapacidad deben ser asumidos por la empresa y el restante por la Entidades Promotoras de Salud. En consecuencia, los dos primeros días se reconocen como gasto, mientras que el valor correspondiente a los días restantes debe reconocerse como una cuenta por cobrar siempre que haya certeza razonable de su cobro a la EPS o ARL
De la misma manera, el CTCP agregó que una vez recibido el reembolso este debe contabilizarse como un ajuste al gasto o a la cuenta por cobrar, pero nunca como ingreso, pues no corresponde a una nueva fuente de recursos sino a la devolución de un pago anticipado por la empresa.
Para más información, consulte el Concepto 0214 de 2025 a continuación.
Ver: Concepto 0214 de 2025 – CTCP
Redacción INCP