Superfinanciera impartió instrucciones para la aplicación de la NIIF 17

Por medio de la Circular Externa 013 de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) impartió instrucciones relacionadas con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y la adopción de los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables a los contratos de seguros (NIIF 17) de sus entidades vigiladas.
Puntualmente, se introdujeron los siguientes dos nuevos capítulos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) de la Superfinanciera:
Capítulo XXXIV: contiene instrucciones sobre el régimen prudencial de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
Capítulo XXXV: establece lineamientos especiales para una aplicación adecuada de la NIIF 17 – Contratos de seguros por parte de las entidades vigiladas.
Con el fin de facilitar la implementación de las disposiciones impartidas por la mencionada circular, se definió el siguiente cronograma:
Etapa | Actividad | Fecha límite o periodo |
Plan de implementación y ajuste | Remisión por parte de las entidades aseguradoras de dicho plan incluyendo el análisis de impactos, cronograma mensual de implementación de la NIIF 17 y justificación del reconocimiento gradual. | Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la circular. |
Periodo de transición | Tiempo de preparación por parte de las entidades aseguradoras para realizar la medición, reconocimiento y baja en cuentas de cara a la aplicación plena de la NIIF 17. | Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. |
Estado financiero de apertura | Remisión del estado de situación financiera de apertura que permita evidenciar los potenciales impactos derivados de la implementación de la NIIF 17. | A más tardar hasta el 10 de mayo de 2026 (con la información generada a partir del 1 de enero de 2026). |
Aplicación inicial | Las entidades aseguradoras deben aplicar plenamente la NIIF 17 y el nuevo régimen de reservas técnicas. | A partir del 1 de enero de 2027. |
Para más detalles, consulte los documentos a continuación.
Ver: Circular Externa 013 de 2025 – Superfinanciera
Redacción INCP