Mintrabajo explicó lineamientos sobre jornada laboral, horas extras y descansos de la reforma laboral

Mintrabajo explicó lineamientos sobre jornada laboral, horas extras y descansos de la reforma laboral

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió la Circular Externa 101 del 22 de septiembre de 2025, la cual orienta a empleadores y trabajadores sobre la correcta aplicación de la Ley 2466 de 2025*, conocida como la reforma laboral. El objetivo de dicha circular es facilitar la interpretación normativa, proteger derechos laborales y orientar a empleadores, trabajadores y sindicatos para asegurar el cumplimiento efectivo de la reforma.

Entre los puntos principales que trata la mencionada circular se encuentran:

Jornada máxima legal

Se aclara que tal como lo dispone la Ley 2466 de 2025, a partir del 15 de julio de 2025 la jornada laboral semanal se redujo a 44 horas y desde el 15 de julio de 2026 será de 42 horas distribuidas en días de 8 horas. Esta jornada deberá dividirse en al menos dos secciones separadas por un descanso intermedio, el cual no se considera tiempo de trabajo.

Cada reglamento interno de trabajo deberá especificar los horarios de inicio, finalización y los descansos respectivos, garantizando pausas razonables y proporcionales para los trabajadores.

Jornadas especiales y excepciones

La circular aclara que es posible adoptar jornadas flexibles, de entre 4 y 9 horas diarias durante un máximo de seis días a la semana, sin que se generen horas extras, siempre que se respete el límite semanal. También establece precisiones sobre las jornadas reducidas por insalubridad o peligro, los límites de trabajo para menores de edad y los turnos sucesivos o continuos.

Trabajo doméstico

Uno de los puntos más relevantes que resalta la circular es la inclusión plena de los trabajadores domésticos dentro del régimen general de jornada laboral. Estos empleados tienen derecho al reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, además de estar cubiertos por la obligación del empleador de contar con un contrato escrito y la afiliación al sistema de seguridad social.

Control y registro de horas suplementarias

La reforma laboral eliminó la obligación de contar con autorización previa de Mintrabajo para el trabajo suplementario (horas extras), imponiendo la responsabilidad a las empresas de mantener un registro detallado de las horas extras laboradas.

Este registro debe incluir la actividad desarrollada, el número de horas extras, si son diurnas o nocturnas, y los comprobantes de pago.

El trabajo suplementario está limitado a dos horas diarias y doce semanales, y el total de horas trabajadas (ordinarias más extras) no podrá exceder 56 horas por semana hasta junio de 2026, y 54 horas a partir de julio de ese año.

Trabajo en domingos y festivos

El domingo continúa siendo el día de descanso obligatorio por regla general, aunque se permite acordar un día de descanso distinto mediante pacto escrito y justificado. Cuando el trabajador labore durante su día de descanso obligatorio, deberá recibir tres pagos acumulativos:

  • El valor correspondiente al día de descanso remunerado (Art. 173 del Código Sustantivo de Trabajo).
  • El pago de las horas efectivamente trabajadas ese día.
  • Un recargo adicional del 80 % en 2025, 90 % en 2026 y 100 % en 2027.

Cálculo de recargos

La circular precisa que el valor de la hora ordinaria se calculará con base en 220 horas mensuales (para una jornada de 44 horas semanales desde el 15 de julio de 2025) o 210 horas mensuales (para 42 horas desde el 15 de julio de 2026). Los recargos se aplicarán conforme al Código Sustantivo del Trabajo: nocturno (35 %), extra diurna (25 %) y extra nocturna (75 %).

Para más información, consulte la Circular Externa 101 de 2025 a continuación

Ver: Circular Externa 101 – Mintrabajo

Redacción INCP

*Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia


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