Entidades gremiales: tratamiento contable de los aportes de sus asociados
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0326 de 2026, precisó cómo deben reconocerse contablemente los aportes que los asociados realizan de forma regular y permanente a asociaciones gremiales constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL).
De acuerdo con el CTCP, el punto de partida es identificar la esencia económica de los aportes, más allá de su denominación, y establecer si existe o no una contraprestación directa o indirecta a favor del asociado. Esto permitirá determinar si el aporte fortalece de manera permanente el patrimonio de la entidad o si, por el contrario, corresponde al financiamiento de sus actividades ordinarias.
En ese sentido, los aportes deben reconocerse como parte del activo neto (patrimonio) cuando cumplen, entre otros, los siguientes criterios:
- Son permanentes y no reembolsables.
- Están destinados a fortalecer de forma estable el patrimonio de la entidad.
- No generan obligaciones de desempeño, ni derechos a bienes o servicios para el asociado.
- No implican una contraprestación directa o indirecta.
Por su parte, los aportes deben reconocerse como ingresos del período cuando, por su naturaleza económica:
- Están vinculados al sostenimiento operativo de la entidad.
- Se realizan a cambio de bienes, servicios o beneficios para los asociados.
- Financian actividades recurrentes y hacen parte de la operación normal de la asociación.
El CTCP también enfatizó que la denominación del aporte (cuota de sostenimiento, cuota de apoyo, cuota patrimonial u otra) no determina por sí sola su tratamiento contable. En todos los casos, lo importante es evaluar su propósito, condiciones y destinación, atendiendo a las definiciones de ingreso y patrimonio contenidas en los marcos técnicos aplicables.
Para más información, consulte el documento completo a continuación.
Ver: Concepto 0326 de 2026 – CTCP
Redacción INCP





