¿En qué casos puede el revisor fiscal suplente dictaminar estados financieros?

¿En qué casos puede el revisor fiscal suplente dictaminar estados financieros?

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 115-172941 del 13 de noviembre de 2025, precisó que el revisor fiscal suplente solo puede firmar, certificar o dictaminar estados financieros cuando exista una ausencia temporal o definitiva debidamente demostrada del revisor fiscal principal, y que su actuación no puede darse de manera simultánea ni autónoma frente al titular del cargo.

La entidad recordó que, conforme al artículo 215 del Código de Comercio, la función del suplente no es suplantar al revisor fiscal, sino suplirlo. Por esta razón, no está habilitado para expedir dictámenes, certificaciones ni firmar estados financieros si el revisor fiscal principal se encuentra en ejercicio y no se ha configurado una causal válida de ausencia, tal como impedimento, renuncia, remoción o ausentamiento formalmente acreditado.

Finalmente, la entidad enfatizó que la revisoría fiscal no puede ejercerse de forma concurrente por el principal y el suplente, ya que ello diluye la responsabilidad inherente al control y fiscalización de la gestión social, en contravía del marco legal vigente. En consecuencia, el revisor fiscal suplente solo podrá actuar cuando se acredite formalmente la falta del titular.

Para más información, consulte la resolución completa a continuación.

Ver: Oficio 115-172941 de noviembre de 2025

Redacción INCP