Protección de la estabilidad laboral reforzada de trabajadores en misión con incapacidades prolongadas
Mediante la Sentencia T-325 de 2025, la Corte Constitucional subrayó que el límite máximo de un año previsto para la contratación de empresas de servicios temporales, estipulado en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990*, no puede utilizarse como argumento para desconocer la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.
En el caso analizado, un trabajador en misión** fue desvinculado tras un periodo prolongado de incapacidades bajo el argumento de que se había cumplido el límite máximo de un año previsto para este tipo de contratación.
La Corte precisó que el límite temporal para la contratación de trabajadores en misión no puede convertirse en una justificación automática para terminar el vínculo cuando el trabajador se encuentra amparado por estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997***. En estos casos, cualquier despido requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo y debe estar sustentado en una causal objetiva.
El alto tribunal recordó que, independientemente del tipo de vinculación o su duración, cuando un trabajador presenta afectaciones de salud que lo ubican en situación de debilidad manifiesta, opera una presunción de despido discriminatorio.
En el caso concreto de la Sentencia T-325, la Corte concluyó que ni la empresa de servicios temporales ni la empresa usuaria lograron acreditar una causa objetiva para la terminación del contrato del demandante. Además, valoró la situación socioeconómica del demandante y el riesgo de afectación a su mínimo vital. Por estas razones, ordenó su reintegro como medida transitoria mientras la jurisdicción laboral toma una decisión definitiva.
La sentencia también reiteró que la historia clínica es un documento reservado y que los empleadores no pueden exigir su entrega como requisito para el reconocimiento de incapacidades, ya que se trata de información protegida por el derecho a la intimidad.
Finalmente, la Corte recordó que las entidades del Sistema de Seguridad Social no pueden dilatar injustificadamente los procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral y ordenó adelantar las actuaciones necesarias en el caso analizado.
Para más información, consulte el siguiente documento.
*Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
**Un trabajador en misión es aquel que es contratado por una empresa de servicios temporales (EST), pero presta sus servicios en otra empresa llamada empresa usuaria.
***Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP





