Instrucciones para implementar alivios financieros de la emergencia económica, social y ecológica

Instrucciones para implementar alivios financieros de la emergencia económica, social y ecológica

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), mediante la Circular Externa 003 del 19 de marzo de 2026, emitió instrucciones a sus entidades vigiladas para implementar, bajo criterios prudenciales y transitorios, programas de refinanciación, alivio y atención especial a los consumidores financieros afectados por la emergencia económica, social y ecológica, en desarrollo del Decreto 0175 de 2026[1].

Puntualmente, la Superfinanciera emitió las siguientes instrucciones:

Identificación de deudores afectados y focalización de medidas

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deberán establecer mecanismos internos que les permitan identificar a los consumidores financieros cuya capacidad de pago haya sido afectada por la emergencia, así como los productos financieros sobre los cuales recaerán las medidas de alivio. Esta identificación es condición para la aplicación de los programas previstos.

Programas de refinanciación bajo condiciones especiales

La circular ordena implementar programas de refinanciación de créditos vigentes, aplicables a obligaciones adquiridas antes de la emergencia. Estos deberán cumplir condiciones como:

  • No establecer plazos de refinanciación superiores al doble del originalmente pactado ni exceder 20 años.

  • No imponer condiciones más gravosas que las iniciales.
  • No generar intereses ni mora durante el periodo de negociación, el cual no podrá superar 90 días.

Aplicación automática y deber de información al consumidor

Las medidas de refinanciación podrán aplicarse de oficio, sin necesidad de solicitud del deudor. No obstante, las entidades deben informar de manera clara, previa y suficiente las condiciones de los alivios, permitiendo al consumidor aceptarlas o rechazarlas dentro de un plazo definido.

Tratamiento prudencial de los créditos refinanciados

Los créditos objeto de estas medidas no serán considerados como reestructurados para efectos del Sistema Integral de Administración de Riesgos, y conservarán su calificación durante el período de aplicación de los alivios, con el objetivo de evitar deterioros automáticos en los indicadores de cartera de las entidades.

Reglas sobre períodos de gracia y condiciones de crédito

Las entidades podrán otorgar períodos de gracia acordes con la situación del deudor, los cuales deberán estar debidamente sustentados y ser coherentes con el plazo total del crédito. Durante este tiempo, los créditos mantendrán su calificación y condiciones de reporte.

Reporte de información y seguimiento

Las entidades deberán reportar a la Superfinanciera las medidas adoptadas y la información relacionada con los créditos objeto de alivio dentro de los plazos establecidos, permitiendo el seguimiento de los efectos de estas disposiciones. La vigencia de la Circular se mantiene el tiempo que dure el estado de emergencia y hasta 90 días posteriores a su finalización.

Ver: Circular Externa 003 del 19 de marzo de 2026

Redacción INCP


[1] Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.