Tercera edición de la NIIF para Pymes: propuestas del borrador para debate y sus beneficios previstos para los usuarios de los estados financieros de las Pymes
Nota del INCP: Este artículo fue publicado originalmente en el idioma inglés en la sección “Global Knowledge Gateway” de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) y traducido al español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – INCP para facilitar su comprensión y lectura, y motivar en nuestro país la participación de las partes interesadas. Este proyecto se encuentra abierto para comentarios hasta el próximo 7 de marzo de 2023, no olvide enviar sus comentarios a través de este enlace.
Introducción
En enero de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó una solicitud de información como parte de la segunda revisión integral de la NIIF para PYMES. La solicitud plantea el enfoque propuesto por el IASB para unificar la norma de las Pymes con las nuevas NIIF y sus modificaciones.
Tras publicar la solicitud de información, el IASB conversó con algunos inversionistas, prestamistas y acreedores de las Pymes. Estas conversaciones, junto con las cartas de comentarios en respuesta a dicha solicitud, contribuyeron a que el IASB desarrollara sus propuestas en el borrador para debate de la Tercera edición de la NIIF para Pymes.
En el presente artículo se explican las propuestas del borrador para debate Tercera edición de la NIIF para Pymes y sus beneficios previstos para los usuarios de los estados financieros de las Pymes. El borrador para debate está disponible para comentarios hasta el 7 de marzo de 2023.
Cómo actualizar la norma
El IASB, en su solicitud de información, pidió opiniones sobre si la norma debería seguir basándose en las NIIF completas con modificaciones que reflejen las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las Pymes, es decir, si se debe modificar la norma para unificarla con las NIIF nuevas y modificadas.
En general, los encuestados estuvieron de acuerdo con lo siguiente:
- Continuar unificando la norma con las NIIF completas; y
- El plan del IASB de aplicar los tres principios de concordancia al considerar posibles enmiendas.
El IASB aplica estos tres principios de concordancia a las posibles modificaciones que se pueden dar en la norma en el siguiente orden:
- Pertinencia para las Pymes: ¿el cambio marcaría una diferencia en las decisiones de los usuarios?
- Simplicidad: ¿podrían hacerse simplificaciones adecuadas?
- Representación fiel: ¿el resultado representaría fielmente la esencia de los fenómenos económicos?
Aunque los encuestados estuvieron de acuerdo con los principios de concordancia, algunos manifestaron su preocupación frente al costo de cambiar las políticas contables ya que este puede ser prohibitivo para las Pymes y podría no haber una justificación desde el punto de vista del beneficio para los usuarios. Algunos encuestados también dudaron si el equilibrio entre costos y beneficios podía variar entre la gran cantidad de jurisdicciones en las que se aplica la norma.
El IASB ha evaluado las NIIF nuevas y modificadas mediante los principios de concordancia y ha considerado los costos y beneficios de las consecuencias. Según esta evaluación, el IASB propone hacer modificaciones a la norma. Así pues, el IASB propone permitir una exención por esfuerzo o costo desproporcionado en ciertas circunstancias para equilibrar mejor los costos y beneficios.
Alcance de la segunda revisión pormenorizada
Tras considerarlo, el IASB propone hacer modificaciones a la NIIF para Pymes en los siguientes apartados:
- El Marco conceptual para la información financiera;
- NIIF 3 – Combinaciones de negocios;
- NIIF 9 – Instrumentos financieros;
- NIIF 10 – Estados financieros consolidados;
- NIIF 11 – Acuerdos conjuntos;
- NIIF 13 – Medición del valor razonable; y
- NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes
Tras considerarlo, el IASB no contempla proponer modificaciones a la NIIF para Pymes en los siguientes apartados:
- NIIF 14 – Cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y
- NIIF 16 – Arrendamientos
El IASB también propone hacer modificaciones a la NIIF para Pymes en cuanto a modificaciones secundarias a otras NIIF e Interpretaciones del CINIIF.
Resumen de la segunda revisión pormenorizada
En los siguientes apartados se analizan las propuestas que figuran en el borrador para debate y sus beneficios para los usuarios, además de los motivos por los cuales algunos temas no dieron como resultado las modificaciones propuestas.
Ingreso ordinario
En el apartado 23 de la norma se plantean los requisitos para el registro contable del ingreso ordinario. En la solicitud de información, el IASB buscó opiniones sobre la unificación de la norma con la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, emitida en 2015. La NIIF 15 estableció los principios que una entidad aplica al presentar información sobre el carácter, la cantidad, la oportunidad y la incertidumbre del ingreso ordinario y los flujos de efectivo procedentes de un contrato con un cliente.
Muchos de los encuestados estuvieron de acuerdo con unificar la norma con algunos aspectos de la NIIF 15.Los encuestados solicitaron incluir el modelo de cinco pasos de la NIIF 15 porque, desde su punto de vista, este proporciona un marco útil para los preparadores de información financiera.
El IASB propone unificar el apartado 23 con la NIIF 15 de forma que se reescriba el apartado 23 para que se reflejen los principios y la redacción utilizada en la NIIF 15, además del uso de su modelo de cinco pasos. El IASB propone simplificar los requisitos de la NIIF 15.
Beneficios para los usuarios
- Mayor coherencia en el ingreso ordinario informado para transacciones similares a nivel económico.
- Mejor capacidad para comparar la información de las Pymes.
- Mejores explicaciones para ayudar a comprender la cantidad, el momento y la incertidumbre de los ingresos ordinarios y los flujos de efectivo procedentes de los contratos de una Pyme con sus clientes.
Estados financieros consolidados
En el apartado 9 de la norma se establece cuándo y cómo una Pyme prepara los estados financieros consolidados. La NIIF 10 – Estados financieros consolidados introdujo un modelo de control como base única para la consolidación.
Por lo general, los encuestados de la solicitud de información estuvieron de acuerdo con unificar el apartado 9 con la definición de relación de control de la NIIF 10, con lo que el IASB estuvo de acuerdo y, por ende, propone unificar la definición de relación de “control” que figura en el apartado 9 con la que se encuentra en la NIIF 10.
El IASB también estuvo de acuerdo con las opiniones de muchos de los encuestados sobre mantener la presunción refutable del párrafo 9.5 de la norma y actualizar dicho párrafo para hacer referencia a la nueva definición de relación de control. La presunción refutable es una simplificación del modelo de control.
En general, los encuestados estuvieron de acuerdo con que el IASB no debe modificar la norma para que se les exija a las entidades de inversión que midan las inversiones en subsidiarias al valor razonable con cambios en resultados. Con base en estos comentarios, el IASB no propone ningún requisito a las entidades de inversión en el borrador para debate.
Beneficios para los usuarios
La base única de consolidación propuesta aumentará la comparabilidad, la utilidad y la coherencia para los usuarios de los estados financieros de las Pyme.
Acuerdos conjuntos
El apartado 15 de la norma se aplica a la contabilización de acuerdos conjuntos. La NIIF 11 – Acuerdos conjuntos introdujo una nueva definición de “control conjunto” y cambió la forma en que una entidad clasifica los acuerdos conjuntos.
Por lo general, los encuestados de la solicitud de información estuvieron de acuerdo con que el IASB debe unificar la definición de control conjunto que figura en la norma con la NIIF 11. Asimismo, estuvieron de acuerdo con que la entidad no debe modificar los requisitos de clasificación indicados en la norma. El IASB propone unificar la definición de control conjunto y mantener constantes los requisitos de clasificación para acuerdos conjuntos que se encuentran en la norma. Por tanto, los requisitos para la clasificación de acuerdos conjuntos diferirán de las NIIF.
Combinaciones de negocios
El apartado 19 de la norma se aplica a la contabilidad de combinaciones de negocios y se basa en la norma anterior a la NIIF 3 – Combinaciones de Negocios (2008). Es de tener en cuenta que la NIIF 3 (2008) se emitió para dar respuesta y modificar las deficiencias conocidas de la NIIF 3.
Las propuestas del IASB incluyen:
- Actualizar la definición de “negocio” en la norma, incluyendo una guía de aplicación y ejemplos ilustrativos; y
- Exigir el método de adquisición de la contabilidad incluyendo la introducción de requisitos para adquisiciones escalonadas y que exija que la contraprestación contingente se mida a valor razonable.
Beneficios para los usuarios
- Mayor coherencia en lo relativo a una combinación de negocios.
- Menor diversidad en la forma en que las Pymes contabilizan las adquisiciones escalonadas.
- Mejor información para evaluar la inversión inicial y el rendimiento de las combinaciones de negocios.
Instrumentos financieros
En los apartados 11 y 12 de la norma se establecen los requisitos de los instrumentos financieros. Como parte de esta revisión, el IASB consideró la posibilidad de unificar la norma con la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. El IASB propone unificar la norma con solo algunos aspectos de la NIIF 9.
El IASB propone eliminar la opción de que una Pyme aplique la norma de contabilidad anterior a la NIIF 9, NIC 39 – Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
Clasificación
La Norma aporta ejemplos de cómo clasificar los instrumentos financieros. El IASB, en su solicitud de información, solicitó opiniones sobre si debería complementar los ejemplos con un principio de clasificación. Los encuestados se inclinaron, en general, por la introducción de un principio de clasificación de instrumentos financieros.
Pérdidas crediticias esperadas
La norma establece un modelo de pérdida incurrida para que una Pyme lo utilice para reconocer las pérdidas por disminución de valor de activos financieros. En la NIIF 9 se introdujo un modelo de pérdida crediticia esperada y un modelo simplificado de pérdida crediticia esperada. En la solicitud de información, el IASB preguntó acerca de la introducción del modelo simplificado de pérdidas crediticias esperadas. Los encuestados apoyaron en menor medida este aspecto de la unificación que otras propuestas y expresaron su preocupación por la complejidad y los costos de la aplicación.
El IASB propone unificar la norma con el modelo simplificado de pérdida crediticia esperada en lo relativo a activos financieros distintos de las cuentas por cobrar comerciales y de los activos contractuales relacionados con los ingresos ordinarios.
Contratos de garantía financiera emitidos
Para responder a las preocupaciones acerca de la medición de los contratos de garantía financiera emitidos, el IASB propone incluir en la norma la definición de la NIIF 9 de un “contrato de garantía financiera” y exigir la medición según la NIIF 9 con las simplificaciones correspondientes.
Beneficios para los usuarios
- Mejor comparabilidad de la información de las Pymes al eliminar la opción de aplicar la NIC 39.
- Mejor información a partir del reconocimiento anticipado de pérdidas por disminución de valor de algunos activos financieros medidos a costo amortizado.
Marco conceptual
En el apartado 2 de la norma se establecen los conceptos y principios básicos que subyacen a los estados financieros de una Pyme. Este se basa en el Marco para la Preparación y Presentación de Estados Financieros de 1989.
La mayoría de los que respondieron a la solicitud de información estuvieron de acuerdo con que el apartado 2 de la norma debe unificarse con el Marco conceptual para la información financiera de 2018. Por lo tanto, el IASB propone revisar el apartado 2 de la norma para que refleje la estructura, las definiciones y los principios del Marco Conceptual de 2018, con las simplificaciones a que haya lugar para las Pymes.
Beneficios para los usuarios
- La unificación del apartado 2 con el Marco Conceptual de 2018 debería ayudar a los usuarios a comprender y mejorar la calidad de la información comunicada en los estados financieros de las Pymes.
Medición del valor razonable
La norma ya incluye el uso de la medición del valor razonable. En la solicitud de información se pidieron las opiniones sobre la unificación de la guía de medición del valor razonable con la NIIF 13 – Medición del valor razonable y sobre la ubicación de la guía en un apartado de la norma. Los interesados estuvieron de acuerdo con que el IASB debería unificar la norma con la NIIF 13 y ubicar la guía en un solo lugar.
Arrendamientos
El apartado 20 de la norma incluye requisitos para la contabilidad de arrendamientos y se basa en la norma anterior a la NIIF 16 – Arrendamientos, que introdujo un modelo único de contabilidad del arrendatario. La NIIF 16 exige que un arrendatario reconozca los activos y los pasivos de todos los arrendamientos con un plazo de más de 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor.
Los puntos de vista de los encuestados diferían en cuanto a si la norma debería estar unificada con la NIIF 16. Algunos de ellos expresaron su preocupación acerca de si había suficiente experiencia en la implementación de la NIIF 16; algunos también cuestionaron los costos y beneficios relativos para las Pymes. Sin embargo, otros estuvieron de acuerdo con que el IASB debería unificar la norma con la NIIF 16.
Algunos usuarios que respondieron al cuestionario afirmaron que el reconocimiento de arrendamientos es importante cuando el elemento que se arrienda es significativo para la Pyme, es decir, cuando es un elemento de propiedad, planta o equipo relevante. Sin embargo, algunos usuarios dijeron que el reconocimiento de pasivos por arrendamiento para las Pymes no afecta las evaluaciones crediticias dado que los activos arrendados no pueden garantizarse. Otros usuarios afirmaron que es importante poder comprender las salidas de efectivo futuras procedentes de los acuerdos de arrendamiento.
El IASB consideró los costos y beneficios de unificar el apartado 20 con la NIIF 16 y decidió:
- No proponer modificaciones al apartado 20; y
- Considerar modificar la norma para unificarla con la NIIF 16 durante una revisión futura de la norma.
Otros temas
Criptomoneda
Algunos interesados estuvieron de acuerdo con incluir guías sobre las criptomonedas en la norma. Sin embargo, el IASB coincidió con las opiniones de otros participantes y con la recomendación del SMEIG de que la norma no debe diferir de las NIIF completas al abarcar este tema. Por ende, el IASB decidió no formular requisitos en cuanto a las tenencias de criptomonedas o la emisión de criptoactivos.
Costos de desarrollo
A diferencia de la NIC 38- Activos intangibles, la norma exige que todos los costos de desarrollo se reconozcan como gastos, y el IASB recibió comentarios que cuestionaban si esta exigencia constituía una simplificación útil. El IASB solicita opiniones sobre la introducción de una opción de política contable que permita:
- Una Pyme que aplique la norma reconocer los activos intangibles que surjan de los costos de desarrollo que cumplan con los criterios de la NIC 38; pero que
- Le permita a la Pyme seguir reconociendo tales costos como gastos.
Modificaciones secundarias a las NIIF e interpretaciones del CINIIF
En la solicitud de información, el IASB también pidió puntos de vista sobre la unificación de la norma con modificaciones secundarias e interpretaciones del CINIIF con las que la norma en la actualidad no concuerda. Según los comentarios sobre la solicitud de información, el IASB propone una serie de modificaciones secundarias a la norma.
Este artículo se publicó originalmente como Third Edition of the IFRS for SMEs Accounting Standard: Exposure Draft Proposals and Their Expected Benefits to Users of SMEs’ Financial Statements publicado por el órgano de contadores profesionales Institute Federation of Accountants.
Autor: Helen Lloyd
Este documento titulado “Third Edition of the IFRS for SMEs Accounting Standard: Exposure Draft Proposals and Their Expected Benefits to Users of SMEs’ Financial Statements” que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) publicó en inglés el 25 de enero de 2023, lo ha traducido al español el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) el 20 de febrero de 2023 y se utiliza con permiso de la IFAC. El texto aprobado de todas las publicaciones de la IFAC es aquel que la IFAC publique en lengua inglesa. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud y completitud de la traducción ni por ninguna medida que se tome como consecuencia de lo anterior.
Texto en inglés del documento titulado “Third Edition of the IFRS for SMEs Accounting Standard: Exposure Draft Proposals and Their Expected Benefits to Users of SMEs’ Financial Statements”, © 2023 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.
Texto en español del documento titulado “Tercera edición de la NIIF para Pymes: propuestas del borrador para debate y sus beneficios previstos para los usuarios de los estados financieros de las Pymes”, © 2023 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.
Título original: “Third Edition of the IFRS for SMEs Accounting Standard: Exposure Draft Proposals and Their Expected Benefits to Users of SMEs’ Financial Statements”.
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