A partir del 2016 las NIIF a aplicar por las entidades clasificadas en el Grupo 1, serán las contenidas en el “Libro Rojo – año 2014”

A partir del 2016 las NIIF a aplicar por las entidades clasificadas en el Grupo 1, serán las contenidas en el “Libro Rojo – año 2014”

Mediante el Decreto 2615 del 17 de diciembre del 2014 el Gobierno Nacional modificó el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores clasificados en el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, con el fin de poner en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, los estándares internacionales de información financiera contenidos en el “Libro Rojo-año 2014″, emitido por el IASB. Dicho libro contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas.

El referido Decreto 2615 entrará a regir el 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual deroga el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.

Decreto 2615 / 17-12-2014 / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fuente: CTCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com