Prima en colocación de acciones bajo NIIF
Dependiendo del Grupo en el que haya sido clasificada la entidad, esta aplicará los criterios de contabilización de los instrumentos de capital, referidos en las NIIF como Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios conjuntos. La regla general establece que la medición inicial de las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, en el momento de adquisición se efectúa por el precio de la transacción, concepto que también es referido como el costo de adquisición
Incluimos a continuación algunas referencias a los marcos técnicos de los Grupos 1 y 2, que establecen directrices para la contabilización de inversiones en instrumentos de capital:
Grupo 1
De acuerdo con los párrafos B.5.1.1 y B.5.1.2A, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos), se hace al valor razonable, que usualmente es el precio de la transacción.
Grupo 2
De acuerdo a la NIIF Pymes sección 11 Instrumentos Financieros Básicos párrafo 11.13, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos), se hace al precio de la transacción.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-385-mit.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 385 / 01-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP