Responsabilidad de los facturadores electrónicos voluntarios será la No. 37

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dejó en firme la Resolución 001122 del 15 de febrero de 2019: “Por la cual se habilita a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos”, con la que dio a conocer el listado de los contribuyentes –habilitados por acto administrativo– que expedirán factura electrónica de forma voluntaria.
Pese a que en el artículo 2 de esta resolución se estableció que debía actualizarse el RUT de los contribuyentes con responsabilidad No. 38 “Facturador electrónico voluntario”; la Resolución 001564 del 1 de marzo de 2019 modificó tal disposición, precisando lo siguiente:
Teniendo en cuenta que los contribuyentes relacionados en la Resolución 001122 del 15 de febrero fueron habilitados con fundamento en lo establecido en la Resolución 000002 del 03 de enero de 2019: “Por la cual se selecciona un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente y se establecen los requisitos que aplican en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial”; estos se encuentran seleccionados por la mencionada resolución y, en tal sentido, les corresponde la Responsabilidad No. 37 “Obligado a facturar electrónicamente” y no la No. 38 “Facturador Electrónico Voluntario”.
Si tiene dudas al respecto, puede consultar los documentos oficiales de las resoluciones en mención, a continuación:
Ver: Resolución 001564 de 2019
Ver: Resolución 001122 de 2019
Redacción INCP