Concepto de la DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación
Por medio del Concepto General 100208192-131 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a las siguientes preguntas que le han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022:
¿Lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario (E.T.) aplica tanto a personas naturales como jurídicas? Recordemos que el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 905 del E.T., el cual estableció que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, solo podrán ser sujetos pasivos del SIMPLE si por estos conceptos obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior. La DIAN indica que el artículo 905 del E.T., señala que podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones contempladas en esta disposición. Por ende, lo previsto en el inciso 2 es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas.
¿Lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del E.T. aplica para el año gravable 2022 o 2023? La DIAN se remitió al artículo 338 de la Constitución Política, cuyo inciso final menciona que “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Asimismo, el artículo 363 de la Constitución indica que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Por ende, aunque la Ley 2277 se promulgó el 13 de diciembre de 2022, la modificación efectuada al artículo 905 del E.T. solo es aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Esto, por cuanto el período gravable para los contribuyentes del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
¿Qué UVT se debe utilizar para calcular el límite de 12.000 UVT del que trata el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del E.T? La DIAN indica que para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. Ello implica que se debe emplear la UVT del 2022, la cual correspondía a $38.004, con lo cual las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.
Si un contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales ¿puede terminar este año gravable perteneciendo al SIMPLE? La DIAN se remitió al Oficio 902959-430 de 2022, el cual señaló que el análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer o continuar en el SIMPLE en la medida que constituye una condición no subsanable. Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE.
¿Bajo qué actividad empresarial debe liquidar el impuesto unificado bajo el SIMPLE una persona natural dedicada al ejercicio de la medicina o de la educación? ¿aplica lo señalado en el numeral 4 y/o numeral 5 del artículo 908 del E.T.? La DIAN menciona que, aunque el ejercicio de la medicina y de la educación involucra la prestación de los servicios relacionados en el numeral 5 del artículo 908 del E.T., lo cierto es que, por criterio de especialidad, se debe dar aplicación al numeral 4 de esta misma disposición. Lo anterior, en virtud de la forma en la que se encuentran desarrolladas las actividades de educación y atención de la salud humana en las Secciones P y Q de la Resolución 114 de 2020, por la cual la DIAN adoptó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión 4, adaptada para Colombia.
Redacción INCP