¿Cuál es el tratamiento tributario de la diferencia en cambio para un contrato de concesión en etapa de construcción?

Por medio del Concepto 100208192-974 del 13 de septiembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el tratamiento tributario del ingreso producto de la diferencia en cambio, en el caso de un contrato de concesión que está en la etapa de construcción, es el siguiente:
De conformidad con el artículo 288 de Estatuto Tributario (E.T.), los ingresos por diferencia en cambio se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado (TRM). No obstante, para efectos fiscales, solo se debe efectuar dicho reconocimiento hasta el momento de la enajenación en abono o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, de realizarse antes no tendrá ningún efecto en las declaraciones tributarias. Es decir, que el ingreso gravado “corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la TRM en el momento del abono o pago”.
La DIAN precisa que además se debe tener en cuenta el artículo 32 del E.T., el cual señala que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, todos los ingresos devengados por el concesionario o asociados a la etapa de construcción, hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente, deberán acumularse como un pasivo por ingresos diferidos. Este pasivo será objeto de reversión y podrá reconocerse como ingreso fiscal en línea recta teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación:
Ver: Concepto 100208192-974 de 2023 – DIAN
Redacción INCP