Los recursos del Sistema general de seguridad social en riesgos laborales no están sujetos a tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-953 de 2023, en el cual responde a la pregunta: ¿los recursos del Sistema general de seguridad social en riesgos laborales están gravados con la tasa mínima de tributación?
La DIAN recordó que el artículo 31 de la ley 1562 de 2012 establece que los recursos del Sistema general de riesgos laborales, incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, así como sus rendimientos financieros, toda vez que estos estén destinados a respaldar financieramente las prestaciones del mismo, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones de orden nacional o a favor de entidades territoriales.
Por lo anterior, los recursos del sistema no están gravados con la tasa mínima de tributación ni con ningún otro tipo de impuesto, tasa o contribución y no se deben incluir en el cálculo de la tasa mínima de tributación.
Para obtener más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 100208192-953 de 2023 – DIAN
Redacción INCP