Hotelería en parques nacionales: ¿está excluida del IVA?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 282 de 2025 en el que respondió una consulta relacionada con el servicio de hotelerías al interior de parques nacionales naturales. En esta, se preguntaban si dichos hoteles se encontraban excluido del impuesto sobre las ventas – IVA.
La entidad indicó que estos servicios no están excluidos del IVA, excepto si se prestan en una zona de régimen aduanero especial, conforme al numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), como Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure, o en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993.
Aunque han existido normas que han establecido la exclusión del IVA para la prestación de servicios de hotelería y turismo, estas han sido normas transitorias. De esta forma, la DIAN concluyó que, fuera de estos territorios específicos anteriormente mencionados, la prestación de servicios de hotelería dentro de parques nacionales naturales está gravada con este impuesto y los responsables deberán cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la normativa vigente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 282 de 2025 – DIAN
Redacción INCP