¿Puede un contador prestar simultáneamente servicios de auditoría externa y revisoría fiscal a un mismo cliente?

¿Puede un contador prestar simultáneamente servicios de auditoría externa y revisoría fiscal a un mismo cliente?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0029 de 2025 en el que respondió una consulta relacionada con la compatibilidad ética y de independencia entre los servicios de auditoría externa y revisoría fiscal cuando se prestan a un mismo cliente.

La entidad señaló que si una misma firma o profesional prestan simultáneamente ambos servicios, se estaría transgrediendo al Código de Ética del contador público, ya que no se estarían cumpliendo los principios de independencia, objetividad y juicio profesional. Además, el auditor externo y el revisor fiscal tienen diferencias sustanciales en sus funciones, lo que refuerza la imposibilidad de que un mismo profesional desempeñe ambos roles sin comprometer los principios éticos

Por otro lado, la legislación vigente, en particular los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990, establecen que el revisor fiscal no puede ejercer su labor si existen circunstancias que afecten la independencia y objetividad del contador público.

Asimismo, en la sección 220 del anexo 4 del Decreto 302 de 2015, establece que cuando un conflicto de intereses representa una amenaza que no puede ser eliminada o reducida a un nivel aceptable mediante salvaguardas, el contador debe abstenerse de aceptar o continuar con el encargo.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0029 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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