¿La compra y venta de divisas en sistemas de negociación está gravada con impuesto de timbre?: esto dice la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 253 de 2025 en el que resolvió la siguiente consulta textual: «¿La compra o venta de divisas, efectuada mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, se encuentra gravada con el impuesto de timbre?».
La entidad administrativa respondió que estas transacciones están exentas de este impuesto, ya que implican la aceptación de una oferta mercantil dentro de un sistema de negociación regulado por la Resolución Externa No. 04 de 2009 del Banco de la República (BanRep).
También recordó que la negociación de divisas en Colombia es una actividad libre, excepto cuando se realiza de forma profesional y habitual, en ese caso está sujeta a regulación conforme al artículo 84 de la Resolución 01 de 2018 del BanRep.
Por último, la DIAN reiteró que las operaciones de compraventa de divisas deben cumplir con lo establecido en la Ley 964 de 2005*.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 253 de 2025 – DIAN
*Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP