¿La declaración de renta sirve como fuente probatoria ante la UGPP?

Por medio de la Sentencia 28347 de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente varios actos administrativos mediante los cuales la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) había liquidado los aportes al Sistema de Seguridad Social y aplicado sanciones por omisión e inexactitud a un contribuyente, tomando como base los ingresos brutos reportados en su declaración de renta, sin considerar los costos y gastos allí registrados. Al respecto, el Consejo de Estado señaló que, según el artículo 746 del E.T., los datos registrados en las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad, salvo que hayan sido modificados mediante una liquidación oficial de revisión expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En consecuencia, si se utiliza la declaración de renta como prueba para determinar los ingresos, también deben considerarse los costos y deducciones registrados en ese mismo documento, en aplicación del principio de indivisibilidad de la prueba documental (artículo 250 del Código General del Proceso).
Por lo anterior, en el mencionado caso, el Consejo de Estado ordenó a la UGPP reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social, en los subsistemas de salud y pensión del aportante, y ajustar las sanciones impuestas con base en el IBC determinado a partir de su declaración de renta.
Para más detalles, consulte la sentencia a continuación.
Ver: Sentencia 28347 de 2025 – Consejo de Estado
Redacción INCP