¿Cuándo pueden solicitar la devolución de saldo a favor del IVA los contribuyentes del SIMPLE?

Por medio del Concepto 13688 de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) productores de bienes exentos de IVA solo podrán solicitar la devolución de saldos a favor en este impuesto una vez presentada su declaración anual consolidada, es decir, no de forma bimestral.
La entidad explicó que, a diferencia del régimen ordinario, en el SIMPLE no existen declaraciones bimestrales de IVA, sino una declaración anual, conforme lo dispone el artículo 915 del Estatuto Tributario (E.T.). Aunque los responsables realizan anticipos bimestrales de IVA mediante el recibo electrónico SIMPLE, estos no constituyen declaraciones y, por tanto, no habilitan devoluciones parciales durante el año.
En este sentido, los productores de bienes exentos en el SIMPLE mantienen el derecho sustancial a la devolución, pero deben tramitarlo conforme al procedimiento general de devoluciones, lo cual implica:
Presentar la solicitud de devolución del saldo a favor en la declaración anual consolidada del año gravable.
Cumplir con los requisitos legales, tales como estar al día en obligaciones tributarias, adjuntar certificación bancaria y relacionar retenciones u otros documentos exigidos.
Consolidar la información bimestral en el Sistema Informático Electrónico (SIE), soportando con facturas y registros contables la procedencia del saldo a favor.
Finalmente, la DIAN aclaró que las reglas para devoluciones bimestrales previstas en el E.T. fueron diseñadas antes de la creación del SIMPLE y no pueden aplicarse por analogía a este régimen.
Para más información, consulte el Concepto 13688 de 2025 de la DIAN continuación.
Ver: Concepto 13688 de 2025 – DIAN
Redacción INCP