Minhacienda ajustaría el régimen de retención en la fuente para pagos electrónicos

Minhacienda ajustaría el régimen de retención en la fuente para pagos electrónicos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) presentó un proyecto de decreto que propone eliminar el tratamiento diferenciado en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.

La iniciativa responde a la evolución de los sistemas de pago electrónico, que hoy incluyen modalidades como transferencias electrónicas, tarjetas digitales y pagos mediante código QR, los cuales no estaban sujetos a retención, a diferencia de los pagos efectuados con tarjetas tradicionales, gravados con una tarifa del 1,5 %.

Entre las principales modificaciones que propone este proyecto se destacan:

  • La adición de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario, los cuales se realicen a través de instrumentos de pagos electrónicos, como movimientos sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%.

  • Hay que precisar que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán practicar retención por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) también en las operaciones realizadas a través de instrumentos de pago electrónicos cuando estas no se realicen por intermedio de entidades adquirientes o pagadoras descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010**.

  • Trasladar la obligación de la entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito de practicar la retención en la fuente a la tarifa del 1.5 % hacia los adquirientes, quienes pasarían a ser los responsables de efectuar dicha retención sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

  • Excepción para personas naturales no responsables de IVA: los pagos que constituyan ingreso tributario a favor de personas naturales no responsables del IVA estarán exentos de retención en la fuente, conforme al artículo 401-4 del Estatuto Tributario.

Los interesados en comentar este proyecto de decreto pueden hacerlo por medio del siguiente formulario hasta el 25 de octubre de 2025.

Para más información, consulte el proyecto decreto completo a continuación.

Ver: Proyecto decreto – Minhacienda

Redacción INCP

* Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

** Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.