La declaración del pago de impuestos al consumo se realizará conjuntamente con la declaración de importación en las instituciones financieras

La declaración del pago de impuestos al consumo se realizará conjuntamente con la declaración de importación en las instituciones financieras

Teniendo como precedente el artículo 10 del Decreto 1640 de 1996, establece que la declaración y pago de los impuestos deberá hacerse conjuntamente con la declaración de importación en las instituciones financieras autorizadas por el administrador del Fondo – Cuenta, utilizando los formularios que para efecto señale la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda, cabe anotar que los responsables del impuesto están obligados a informar en el formulario de declaración de los impuestos al consumo, el número, fecha y lugar de presentación de la declaración de importación. 

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-14667-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 14667 / 19-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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