¿El registro sanitario es un documento obligatorio para las importaciones?
El registro sanitario como parte de los documentos de soporte en las operaciones de importación se debe anexar cuando sea necesario como soporte en las operaciones de importación, es decir cuando estos la requieran, bajo lo establecido en el artículo 121 y su parágrafo 2, el cual exige entre otros documentos los establecidos en el literal e, es decir lo referente al registro sanitario, el cual se debe obtener de manera previa a la inspección física o documental.
Tomado de: Notinet