Retención en la fuente a rendimientos generados por los fondos de inversión colectiva
La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a los rendimientos generados en los fondos de inversión colectiva, se practicará sobre las utilidades que se paguen a los partícipes o suscriptores de dichos fondos, de manera que la retención sucede cuando haya un pago efectivo al beneficiario y no en otro momento ya que así lo establece el Estatuto Tributario y el Decreto 1848 de 2013
Concepto 143 / 18-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet