Derecho a la deducción de retención en la fuente para empleados extranjeros sin residencia fiscal

El artículo 329 de Estatuto Tributario, dispone que un “Empleado” es una persona natural residente en el país, para el cual su fuente de ingresos provienen en un 80 % de la prestación de servicios de forma personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador mediante una vinculación laboral. En este sentido, se tendrá en cuenta que una persona deberá cumplir con la definición de residente y de empleado para poder tener derecho a las deducciones de la base mensual de retención en la fuente, según lo establecido en el artículo 387 y 387 – 1 del E.T. En consecuencia, un empleado extranjero sin residencia fiscal, no cumple con la calidad de residente y tampoco de empleado (referente a lo establecido en el artículo 329 del E.T.), por lo tanto no podrá tener derecho a detraer la base mensual referente a retención en la fuente.
Concepto 14740 (100208221 00506) / 10-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP