¿Qué tipo de cuentas son beneficiadas por la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros?
El artículo 879, numeral 1 del Estatuto Tributario, que trata sobre las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), establece que los beneficios de orden tributario solo se podrán aplicar a las cuentas de ahorro, tarjetas prepago abiertas o depósitos electrónicos que no superen los 350 UVT mensualmente, pertenecientes y administrados por entidades de tipo financiera o cooperativas de carácter financiero o de ahorro. En este sentido y en respuesta a una solicitud de aplicación de la norma para cuentas de tipo AFC (cuenta de ahorro para la compra de vivienda), la DIAN informa que solo una cuenta de ahorros escogida por el titular beneficiario estará exenta del GMF, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos establecidos y la entidad financiera a la que pertenezca sea informada que la cuenta de ahorros será la beneficiaria de dicha exención.
Concepto 12579 (100208221 0426) / 19-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP