Inhabilitaciones para ejercer el cargo de revisor fiscal
Estarán inhabilitados para ejercer el cargo de revisor fiscal, las personas que estén vinculadas por matrimonio, quienes tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o que sean consorcios de una persona en cargos administrativos, directivos, de auditoría o del contador de la misma empresa; los asociados de la misma compañía o subordinadas, o asociados o empleados de la sociedad matriz, y quienes desempeñan otro cargo en la misma entidad o en sus subordinadas. Teniendo en cuenta esto, el CTCP, explica que la norma (artículo 205 del Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio) no establece ninguna inhabilidad para ejercer en caso de que el revisor fiscal y el revisor fiscal suplente de una misma empresa tengan un vínculo de padre e hijo.
Concepto 499 / 17-06-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: Redacción INCP