Inhabilitaciones para ejercer el cargo de revisor fiscal

Inhabilitaciones para ejercer el cargo de revisor fiscal

firma-2Estarán inhabilitados para ejercer el cargo de revisor fiscal, las personas que estén vinculadas por matrimonio, quienes tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o que sean consorcios de una persona en cargos administrativos, directivos, de auditoría o del contador de la misma empresa; los asociados de la misma compañía o subordinadas, o asociados o empleados de la sociedad matriz, y quienes desempeñan otro cargo en la misma entidad o en sus subordinadas. Teniendo en cuenta esto, el CTCP, explica que la norma (artículo 205 del Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio) no establece ninguna inhabilidad para ejercer en caso de que el revisor fiscal y el revisor fiscal suplente de una misma empresa tengan un vínculo de padre e hijo. 

Concepto 499 / 17-06-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública 

Fuente: Redacción INCP

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