Conozca el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria

Conozca el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria

dianEl gobierno nacional ha publicado el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Se trata de una juiciosa recopilación de la que no hace parte ninguna norma que se encuentre declarada nula o en suspensión provisional. Sin embargo, si alguna sentencia modificara esto último de alguna norma relacionada, el cambio sería inmediato y se incluiría en este compendio. Este decreto será el que rija al sector de hacienda y no es necesario que cada norma aparezca transcrita, algunas aparecen señaladas en el documento a modo de referencia, lo cual las hace parte del Reglamento. 

Redacción INCP a partir del artículo publicado en Global Contable

Para mayor información, puede revisar al artículo titulado “Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria” de la fuente Global Contable. 

Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria

Ha sido publicado el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en Colombia.

Según lo menciona el Decreto se “constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes y, por tanto, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen el mismo”.

Durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Se advierte que las normas de carácter reglamentario suspendidas provisionalmente por la autoridad contencioso-administrativa, no se incorporan en el presente Decreto, pero si se profieren sentencias que declaran su legalidad, deberán ser incorporadas.

Este Decreto regirá en el Sector de Hacienda y será “un instrumento jurídico único”

No incorpora los decretos que establecen plazos para declarar y pagar los tributos en cada año ni los que son expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en cada vigencia, por ejemplo los relacionados con el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT.

Ver Decreto 1625 / 11-octubre-2016 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fuente: Global Contable

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