Entidades Autorizadas para Recaudar tendrían nuevos horarios para entregar conciliación a la DIAN

Entidades Autorizadas para Recaudar tendrían nuevos horarios para entregar conciliación a la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartió, para comentarios, proyecto de resolución: “Por la cual se modifican parcialmente los artículos 2 y 4 de la Resolución 15734 de 2007”.

De acuerdo con el texto oficial –teniendo en cuenta que es necesario que las entidades recaudadoras amplíen su horario nocturno en pro de que los contribuyentes tengan más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias al utilizar los canales electrónicos destinados para este fin– es imprescindible “ajustar los días y horarios para la entrega de la información de conciliación, por parte de las mismas (entidades recaudadoras), a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN”, de la siguiente manera:

Las entidades autorizadas para recaudar deberán realizar la conciliación diaria de transacción de pago por canales electrónicos y enviarla a la DIAN, a más tardar a las 12:00 del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 02.

Esta resolución entraría a regir a partir del 1º de marzo de 2019.

Si lo desea, puede enviar sus comentarios, por tardar el viernes, 01 de febrero de 2019, al correo electrónico: subdir_recacobranzas_entrec@dian.gov.co.

Consulte el documento del proyecto oficial completo, a continuación:

Ver: Proyecto de Resolución

Redacción INCP

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