¿Ya sabe si deberá declarar renta en 2019?

¿Ya sabe si deberá declarar renta en 2019?

Luego de las discusiones, ponencias, revisiones y cambios realizados al esquema tributario nacional –en gran parte con la aprobación y entrada en vigor de la ley de financiamiento que tantas inquietudes sigue generando entre los colombianos–, varias organizaciones especializadas han visto necesario despejar las dudas partiendo de lo básico.

En esta oportunidad, la experta en asesoría financiera, consultoría y auditoría, BKF, hace claridad sobre las personas que están exentas de presentar y/o pagar declaración de renta por el año gravable 2018, haciendo un repaso por las condiciones que deben cumplir asalariados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, personas naturales o jurídicas extranjeras, y las personas naturales que pertenecen al monotributo para no ser responsables de esta obligación tributaria. De igual manera, por último, se recuerda que las personas naturales a quienes se les haya practicado retención en la fuente, que no estén obligadas a presentar declaración de renta, podrán presentarla voluntariamente. 

Redacción INCP a partir del artículo publicado por BKF 

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Personas exentas de declarar renta en 2019”, de la fuente BKF. 

Personas exentas de declarar renta en 2019 

Algunas personas están exentas de declarar renta (declaración de renta y complementario) por el año gravable 2018 en el año 2019. Este grupo de personas son los contribuyentes que se presentan a continuación:

Los asalariados

Los Asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80 %) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2018 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
  1. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas

Las Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente.

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del E.T. inclusive y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Personas naturales que pertenezcan al monotributo 

Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Fuente: BKF

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