Declaraciones tributarias de entidades de la nación no deben ir firmadas por los contadores públicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 008166 del 5 de abril de 2019, para dar respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Las entidades de la nación están obligadas a presentar las declaraciones firmadas por contador público?
- Es responsabilidad del delegado del representante legal la elaboración, validación y transmisión de la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario – información exógena? ¿Esta delegación implica la aceptación del documento firmado?
En respuesta a los anteriores interrogantes, la dirección administrativa concibe que las declaraciones tributarias presentadas por la nación (es decir la persona jurídica conformada por los ministerios) no necesitan firma del revisor fiscal o contador público. A su vez, que es el representante legal quien está obligado a la presentación de la información exógena, correspondiente a la responsabilidad que implica el cumplimiento de esta obligación. Así, se aclara como en este caso tampoco se requiere que vaya firmada por el contador o el revisor fiscal.
Redacción INCP