Para la DIAN, estos podrían ser los requisitos para ser designado como agente de retención del impuesto sobre las ventas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presenta proyecto de resolución, “Por la cual se establecen los requisitos para la designación de agentes de retención del impuesto sobre las ventas- IVA”.
De acuerdo a proyecto de resolución es preciso determinar: “los criterios de selección de las sociedades y/o entidades que deban ser designadas como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA, de forma tal que se garantice, facilite y acelere el recaudo del impuesto, dentro de los preceptos de modernización, legitimidad y cercanía con el ciudadano”.
De acuerdo a este proyecto de resolución, los requisitos para ser parte de estas disposiciones son:
- Ser jurídica o natural residente en el país, responsable del Impuesto sobre las Ventas.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de pago y de presentación de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido sancionado, mediante acto debidamente ejecutoriado, por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido objeto de liquidación de liquidación, de corrección aritmética, de revisión o de aforo, mediante acto debidamente ejecutoriado, en ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de ventas, renta y retención en la fuente.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud.
Usted puede enviar comentarios al respecto hasta el próximo 17 de junio de 2019, a través del correo electrónico: coord_control_ext_obl@dian.gov.co
Para mayor información, sobre el trámite de la solicitud, causales de retiro de la autorización; consulte el proyecto de resolución a continuación:
Ver: Proyecto de Resolución IVA
Redacción INCP