DIAN aclara si pagos por incapacidad deben ser incluidos por EPS o ARL en el Certificado de Ingresos y Retenciones

La Direccion de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 7342 de 2019, en el cual se realizan aclaraciones sobre si los pagos que el empleador realiza por concepto de incapacidades que han sido reconocidas por la EPS o la ARL, deben ser incluidas en el certificado de ingresos y retenciones.
Respecto a esta consulta, la DIAN informó que “(…) cuando a un empleado se le es reconocida una incapacidad, es el empleador quien deberá pagarle directamente al trabajador por este concepto, y luego este realiza el cobro a la EPS o ARL dependiendo del caso. Por consiguiente, al ser reconocido estos pagos como pagos de salarios, y la obligación de pagarlos radica en cabeza del empleador, es este mismo quien deberá realizar la certificación de los pagos por las prestaciones económicas en el formulario 220 y reportarlo en su reporte de información exógena (en los términos de la Resolución 011004 de 2018).”
Para mayor información consulte el concepto completo a continuación:
Redacción INCP.